Línea Financiación Bonificada IVF - Pymes
IVF - Instituto Valenciano de Finanzas
Comunidad Valenciana
Préstamos Públicos
Constituye el objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de los proyectos empresariales desarrollados por pequeñas y medianas empresas cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana, y cuya finalidad es:
Pequeñas y medianas empresas cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana. Quedan excluidos los sectores de actividad mencionados a continuación:
Sectores excluidos:
1. No podrán ser beneficiarias de la financiación bonificada otorgada por el IVF regida por las Normas Generales y esta Convocatoria de desarrollo, las entidades de derecho público, las universidades públicas, los organismos autónomos, las empresas públicas, las sociedades mercantiles públicas entendiendo por tales aquellas en las que más de la mitad del capital social pertenezca directa o indirectamente a una Administración pública, las Fundaciones públicas, y las sociedades participadas mayoritariamente por éstas.
2. Los beneficiarios de la financiación bonificada serán empresas de naturaleza privada que operan en cualquier sector de actividad con excepción de los siguientes:
a. La fabricación de armamento, armas y munición, el material o las infraestructuras militares o policiales y el material o las infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (es decir, cárceles y centros de detención de todo tipo) o que violen los derechos humanos.
b. Los juegos de azar y el material correspondiente.
c. La fabricación, la transformación o la distribución de tabaco.
d. Las actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas por la legislación nacional.
e. Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria, excepto las destinadas a favorecer el acceso a la vivienda de colectivos desfavorecidos en régimen de propiedad o de alquiler, en colaboración con la Generalitat Valenciana.
f. Las actividades meramente financieras.
g. La pesca y acuicultura.
3. Si una empresa privada opera al mismo tiempo en sectores de actividad excluidos y no excluidos, la empresa podrá ser beneficiaria de la financiación bonificada otorgada al amparo de esta Convocatoria siempre que sea posible garantizar, mediante la separación de actividades y distinción de costes, que las actividades excluidas no se beneficien, de ningún modo, de la financiación que pueda recibir por las actividades no excluidas.
La bonificación de intereses corren a cargo del IVF, se aplican conjuntamente y en régimen de concurrencia competitiva a financiar los intereses bonificados de las líneas «IVF-Covid», «IVF– Autónomos y microempresas», «IVF-Pyme» e «IVF-Gran empresa», permitiendo al IVF conceder 100.000.000,00 € de financiación bonificada al tejido productivo valenciano.
El valor nominal del préstamo se situará entre 25.000 y 1.500.000 euros, sin que pueda superar la suma de:
PLAZO/CARENCIA: De cinco a diez años, con un máximo de dos años de carencia.
COMISIONES: No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.
TIPOS DE INTERÉS: Se obtendrá como suma del tipo de interés Euribor a un año, con límite inferior 0%, y un Margen que se determinará atendiendo a la calificación crediticia de la operación.
Son gastos financiables elegibles aquellos:
Podrán acogerse al régimen previsto en el Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, los siguientes gastos financiables elegibles:
a) Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.
b) Adquisición y construcción de naves industriales e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.
c) Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
d) Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
e) Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
f) Mobiliario
g) Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación hasta un máximo de 15.000 euros. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible a los efectos de aquesta convocatoria.
h) Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.
i) Participaciones empresariales adquiridas al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.
j) También se considerarán como gastos financiables elegibles las comisiones cargadas al solicitante de la financiación por un banco o una SGR al objeto de otorgar el aval requerido por los servicios técnicos del IVF como garantía de la financiación bonificada.
k) En tanto que elementos de capital circulante, serán gastos financiables elegibles aquellos que sean necesarios para sostener el ciclo de la explotación de la empresa. En concreto, serán elegibles los siguientes:
i. Servicios externos necesarios para la implantación de soluciones vinculadas a las inversiones realizadas.
ii. Costes de consumibles, materias primas, materiales y otros aprovisionamientos, así como otros suministros necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa.
iii. Gastos de personal (coste salarial bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa).
iv. Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales (asesoramiento, auditorías, seguros, mantenimientos, gastos de gestión, costes de transferencia de conocimientos y comunicación, costes de homologación, etc.), que se deriven directamente de la actividad de la empresa.
v. Gastos derivados del alquiler de locales comerciales o centros de producción
También se considerarán como gastos financiables elegibles las comisiones cargadas al solicitante de la financiación por un banco o una SGR al objeto de otorgar el aval requerido por los servicios técnicos del IVF como garantía de la financiación bonificada.
En tanto que elementos de capital circulante, serán gastos financiables elegibles aquellos que sean necesarios para sostener el ciclo de la explotación de la empresa. En concreto serán elegibles los siguientes:
Se sujetarán al régimen previsto en el artículo 17 de la Sección 2. Ayudas a las PYMES del Reglamento (UE) Núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014), en tanto que gastos financiables elegibles, los costes de adquisición de los activos materiales e inmateriales que cumplan las siguientes condiciones:
Se tramitará en línea, a través del siguiente página web:
Esta plataforma es susceptible de ser cofinanciada por la Unión Europea a través de los Programas Operativos del FEDER, FSE y POEJ
A partir del 1 de enero de 2021 todas las actualizaciones de las ayudas se publicarán en las webs de sus respectivos convocantes.