Línea Financiación Bonificada IVF - Autónomos y microempresas
IVF - Instituto Valenciano de Finanzas
Comunidad Valenciana
Préstamos Públicos
Constituye el objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de los proyectos empresariales desarrollados por autónomos y microempresas cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.
Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada objeto de esta Convocatoria tendrán por finalidad:
Beneficiarios:
Autónomos y microempresas cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana. Quedan excluidos los sectores de actividad que se enumeran a continuación.
Sectores excluidos:
1. La fabricación de armamento, armas y munición, el material o las infraestructuras militares o policiales y el material o las infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (es decir, cárceles y centros de detención de todo tipo) o que violen los derechos humanos.
2. Los juegos de azar y el material correspondiente.
3. La fabricación, la transformación o la distribución de tabaco.
4. Las actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas por la legislación nacional.
5. Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria, excepto las destinadas a favorecer el acceso a la vivienda de colectivos desfavorecidos en régimen de propiedad o de alquiler, en colaboración con la Generalitat Valenciana.
6. Las actividades meramente financieras.
7. La pesca y acuicultura.
La bonificación de intereses corren a cargo del IVF, se aplican conjuntamente y en régimen de concurrencia competitiva a financiar los intereses bonificados de las líneas «IVF-Covid», «IVF– Autónomos y microempresas», «IVF-Pyme» e «IVF-Gran empresa», permitiendo al IVF conceder 100.000.000,00 € de financiación bonificada al tejido productivo valenciano.
El valor nominal del préstamos por beneficiario se situará entre 25.000€ y 750.000€.
La intensidad de la ayuda irá en función del tipo de gastos, de la siguiente forma:
El plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de tres años y un máximo de diez, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo. El periodo de carencia de capital podrá aumentar a 4 años en operaciones con microempresas y autónomos que operan en el sector de la producción primaria de los productos agrícolas.
El Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) será igual al Tipo de Interés Euribor a un año, con valor mínimo igual al 0 %, más un diferencial del 0 %.”
El Euribor se revisará anualmente el 15 de diciembre y las liquidaciones de intereses serán trimestrales los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Los préstamos se amortizarán por trimestres vencidos, transcurrido el periodo de carencia, si procede, y coincidiendo con la liquidación de los intereses.
En las operaciones otorgadas al amparo de esta Convocatoria no se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 22 y 23.
El préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR), cuyo importe será igual al 0,9% del producto entre el valor nominal del préstamo y su plazo de vencimiento. El importe del tramo no reembolsable permanecerá constante hasta el final de la vida del préstamo; momento en que procederá su aplicación, con las excepciones que se derivan de las condiciones de revocación de la bonificación, establecidas en el artículos 22 y 23. No obstante, en el caso de que, por las circunstancias señaladas en los artículos 17, 18 y 19, se produjera una variación o bien en el valor nominal del préstamo, o bien en el plazo de la operación, el IVF reestimaría el importe del tramo no reembolsable de acuerdo con los porcentajes incluidos en el cuadro anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18.5.
Son gastos financiables elegibles aquellos:
En tanto que inversiones en activos materiales e inmateriales asociados al proyecto, serán gastos financiables elegibles los siguientes:
En tanto que elementos de capital circulante, serán gastos financiables elegibles aquellos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades previstas por la empresa. En concreto, serán elegibles los siguientes:
No se considerarán gastos financiables elegibles ni los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y de los gastos financiables elegibles, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.
Se tramitará en línea, a través de la web:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20750
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Esta plataforma es susceptible de ser cofinanciada por la Unión Europea a través de los Programas Operativos del FEDER, FSE y POEJ
A partir del 1 de enero de 2021 todas las actualizaciones de las ayudas se publicarán en las webs de sus respectivos convocantes.