Línea de cobertura para créditos de circulante CESCE COVID-19
CESCE - Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación
Nacional
Préstamos Públicos
Esta línea extraordinaria de Cobertura Aseguradora de Créditos de Circulante está concebida para empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización que se enfrenten a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación como consecuencia de la crisis del COVID-19 en su actividad económica.
Empresas españolas consideradas como Pequeñas y Medianas Empresas conforme a la definición del Anexo I del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, así como otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas (ni la empresa deudora ni su matriz), en las que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización, al cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
2. Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad económica.
Quedan expresamente excluidas las empresas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
El porcentaje de cobertura máximo de las operaciones aseguradas bajo esta línea será del 80%.
Las solicitudes de cobertura para las que las entidades financieras soliciten porcentajes de cobertura inferiores al 70% serán objeto de un tratamiento exprés, en especial en aquellos casos en los que la suma asegurada sea igual o inferior a 10.000.000 euros.
La cobertura alcanzará únicamente al principal del crédito cubierto, excluyéndose de cobertura los intereses y cualesquiera otros conceptos.
Serán elegibles los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora (el “Deudor”), sin que sea necesaria su relación directa con uno o varios contratos internacionales, siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación derivadas de la crisis sanitaria COVID-19 y no a situaciones previas a la crisis actual.
La financiación asegurada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes entre el Deudor y el Asegurado.
Podrá examinarse, bajo esta Línea, la cobertura de créditos de circulante otorgados a empresas elegibles firmados con posterioridad al 18 de marzo de 2020.
Las empresas interesadas en acogerse a esta línea deberán dirigirse a la entidad financiera con la que deseen concluir el contrato de crédito. Estas entidades financieras podrán solicitar la cobertura de los créditos de circulante a CESCE, a través del formulario de solicitud disponible en el apartado de "Ficheros Descargables" y enviarlo por correo electrónico a cuentadelestado@cesce.es
Será necesario que la entidad financiera asegurada cumplimente y remita debidamente firmado el Impreso de Solicitud de Cobertura, acompañado de la documentación que en él se detalla. Adicionalmente, la entidad financiera deberá remitir a CESCE junto con la Solicitud de Cobertura mencionada, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa beneficiaria del crédito, el Impreso de Declaraciones del Deudor.
CESCE valorará las solicitudes de cobertura y aplicará mecanismos ágiles de decisión de las operaciones individuales que se estudien con cargo a esta Línea y dará respuesta a las solicitudes de cobertura en el plazo más breve posible.
Esta plataforma es susceptible de ser cofinanciada por la Unión Europea a través de los Programas Operativos del FEDER, FSE y POEJ
A partir del 1 de enero de 2021 todas las actualizaciones de las ayudas se publicarán en las webs de sus respectivos convocantes.