Exención de garantías para pymes y midcaps en los proyectos cdti ante la emergencia sanitaria declarada por la COVID-19
CDTI - Centro Desarrollo Tecnológico Industrial
Nacional
Subvención a fondo perdido
Suavizar el impacto del estado de emergencia y de la COVID-19 en las pymes y midcaps, mediante la exención de garantías, en los proyectos CDTI.
Esta medida afecta a todos los proyectos CDTI financiados mediante ayudas parcialmente reembolsables, con independencia de su origen de fondos.
Proyectos de I+D, incluyendo las categorías a) a g) y sus subtipos tal y como se indica en la ficha integrada de ID, a saber:
Los beneficiarios tendrán que ser Pymes o midcaps que cumplan una de las siguientes condiciones:
Finalmente, cuando una empresa o grupo empresarial haya alcanzado los límites de exención previstos, el CDTI podrá solicitar garantías derivadas de la evaluación financiera.
El CDTI evalúa la capacidad financiera del solicitante para llevar a cabo el proyecto a través de un análisis tanto cuantitativo como cualitativo de la situación económico-financiera de la empresa y la adecuación empresa/ proyecto.
En función de dicha evaluación, el CDTI podrá requerir la constitución de garantías para la devolución de la ayuda cuando el análisis económico financiero de la empresa así lo indique. Mediante esta medida extraordinaria, las pymes y empresas de mediana capitalización podrán quedar exentas de aportar las referidas garantías, siempre y cuando la adecuación empresa/proyecto cumpla con la mínima solvencia económica exigida por el CDTI.
En este caso, la mínima solvencia económica exigida por el CDTI requiere que la empresa, a juicio del CDTI, tenga un colateral máximo fijado por la evaluación financiera de medio. Excepcionalmente, empresas con una peor calificación podrán acceder a una exención parcial si aportan el suficiente colateral para que se les recalifique en colateral medio o bajo.
La exención se aplicará sobre el total de la ayuda concedida y en los casos de los proyectos I+D Transferencia Cervera y de cooperación tecnológica internacional sobre el tramo reembolsable.
Los límites de exención de garantías se computarán a nivel de empresa o grupo empresarial, en su caso.
Con carácter general, estos límites (denominados COVID-reactivación) son los siguientes:
En el caso de proyectos de I+D+I relacionados los productos señalados como “de emergencia”2 por el Gobierno ante la crisis del COVID-19, se aplicarán unos límites mayores a la exención de garantías (denominados COVIDemergencia):
Cuando una empresa o grupo empresarial pueda acogerse ambos límites de exención, se aplicarán de la siguiente manera:
Esta medida extraordinaria se financiará a través del Fondo de Provisiones Técnicas Red Cervera y proyectos de I+D+I previsto en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Este fondo cuenta con un nominal de 147 M€, lo que permitirá afectar, aproximadamente, a ayudas por valor de 500 M€, si se dispone del total del fondo.
Se tramitará a través de la sede electrónica del CDTI.
Esta medida se aplicará a todos los proyectos aprobados a partir del día 14 de marzo de 2020 y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta que se agoten los fondos del Fondo de Provisiones Técnicas Red Cervera y proyectos de I+D+I.
La medida no tiene efectos retroactivos y no podrá ser aplicada a proyectos aprobados con fecha anterior a su entrada en vigor.
Por otro lado, las exenciones previstas en esta medida extraordinaria son acumulables con cualesquiera otras, por ejemplo minoración de garantías a proyectos excelentes, que ya haya recibido la empresa con anterioridad por parte del CDTI y se tendrán en cuenta para calcular el máximo de exención que se puede aplicar.
En todo caso, la acumulación de exenciones nunca podrá superar el límite superior de COVID-emergencia.
¡Averigua si puedes optar a esta ayuda!
Exención de garantías para pymes y midcaps en los proyectos cdti ante la emergencia sanitaria declarada por la COVID-19
Esta plataforma es susceptible de ser cofinanciada por la Unión Europea a través de los Programas Operativos del FEDER, FSE y POEJ
A partir del 1 de enero de 2021 todas las actualizaciones de las ayudas se publicarán en las webs de sus respectivos convocantes.