Ayudas por paralización temporal de la actividad pesquera - pescadores
Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Comunidad Valenciana
Subvención a fondo perdido
Ayuda a los pescadores de buques pesqueros con puerto base en la Comunitat Valenciana afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.
Pescadores de buques pesqueros con puerto base en la Comunitat Valenciana afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.
Requisitos
1. Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, en el momento de acaecer la parada.
2. Haber trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores al año en el que se presenta la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.
3. Estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada, salvo en el caso de las excepciones previstas en la legislación laboral, del buque pesquero afectado por la paralización temporal, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.
4. Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada, salvo las excepciones previstas en la legislación para los trabajadores fijos-discontinuos, temporales y por cuenta propia.
5. Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.
6. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en su caso.
También podrán percibir ayudas los pescadores que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización temporal como consecuencia de una incapacidad laboral, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos y quede acreditado el cese en esa situación a lo largo del período de tiempo de duración de la paralización temporal.
Incompatibilidades
La percepción de las ayudas a pescadores es incompatible con el trabajo del beneficiario por cuenta propia o cuenta ajena, durante el período de la parada subvencionable.
Igualmente, es incompatible con la percepción de la prestación por desempleo y el resto de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo del beneficiario, con la excepción de las prestaciones por incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, y riesgo durante la lactancia, en cuyo caso se descontará del período de parada subvencionable, el período durante el cual haya percibido dichas prestaciones.
El importe máximo de la ayuda a los pescadores se calculará multiplicando un máximo de 94,36 euros por el número de días financiables de parada.
Esta ayuda se tramita a través de la Sede electrónica de la GVA.
Esta plataforma es susceptible de ser cofinanciada por la Unión Europea a través de los Programas Operativos del FEDER, FSE y POEJ
A partir del 1 de enero de 2021 todas las actualizaciones de las ayudas se publicarán en las webs de sus respectivos convocantes.