Ayudas a personas productoras primarias que realicen venta directa en lonjas, alhóndigas o al por menor de productos agroalimentarios afectadas por la Covid-19
Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Comunidad Valenciana
Subvención a fondo perdido
Estas ayudas van dirigidas a paliar las dificultades ocasionadas derivada de la declaración del estado de alarma por la pandemia dirigidas a personas productoras primarias que realicen venta directa en lonjas, alhóndigas o al por menor de productos agroalimentarios.
Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos a fecha de 14 de marzo de 2020:
a) Encontrarse dados de alta e inscritos en un registro oficial en actividad como productores primarios y como vendedores al por menor de productos agroalimentarios, salvo aquellos productores primarios que realicen ventas en lonjas o alhóndigas en cuyo caso se requerirá certificado de las mismas en el que conste la realización de venta en, al menos, los tres meses anteriores a la referida fecha.
b) Tener las autorizaciones y permisos requeridos por la normativa reguladora de estas actividades.
c) Haberse visto afectada su actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y concretamente las derivadas de:
• La suspensión de realizar ventas en mercados no sedentarios, lonjas o alhóndigas.
• La suspensión de la actividad educativa y de formación.
• La suspensión de la actividad de hostelería y restauración.
d) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
Quedan excluidas las personas que:
a) El 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Asimismo, las personas que fueran perceptoras de prestaciones por cese de actividad derivadas del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
b) El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena. c) Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones.
La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros para cada una de las personas beneficiarias, conforme a lo previsto en el artículo anterior.
La dotación de estas subvenciones asciende a un importe global máximo estimado de 2.250.000 euros, con fondos propios de la Generalitat, sin perjuicio de su posible ampliación con fondos procedentes del Estado o de la Unión Europea que puedan dar lugar a una generación, ampliación o incorporación de crédito.
La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, en la siguiente dirección:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20920#p_3
Esta plataforma es susceptible de ser cofinanciada por la Unión Europea a través de los Programas Operativos del FEDER, FSE y POEJ
A partir del 1 de enero de 2021 todas las actualizaciones de las ayudas se publicarán en las webs de sus respectivos convocantes.