¿Tienes domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana?:
¿Has estado dado de alta ininterrumpidamente en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020?:
¿Eres un/a trabajador/a autónomo/a de los sectores de la pesca, la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas?:
¿Has suspendido tu actividad como consecuencia del estado de alarma o, en caso de mantener la actividad, tu facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda se ha reducido en, al menos, un 75% respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma o, en caso de no llevar de alta los 6 meses naturales exigidos, durante el periodo de actividad?:
¿El 14 de marzo de 2020 has sido perceptor de la prestación por desempleo (subvenciones EAUTOE 2020) o de protección por cese de actividad?:
¿Has sido trabajador por cuenta ajena el 14 de marzo de 2020 o con fecha posterior?:
¿Has obtenido rendimientos netos de tu actividad económica superiores a 30.000 euros en el ejercicio 2019?:
¿Tienes previsto mantener la actividad autónoma durante al menos 3 meses, a contar desde el día en que quede sin efecto la suspensión de actividad?:
¿Te encuentras en alguna de las siguientes prohibiciones previstas por la Ley general de subvenciones?:
- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
- No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
- Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.